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Derecho público chileno

NormaLey N° 18.57530 de 84
Norma
Ley N° 18.575
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Cita
Ley N° 18.575, artículo 30

Texto del artículo

Artículo 30.- Los servicios públicos centralizados o Ley 18.575 descentralizados que se creen para desarrollar su actividad Art. 27º en todo o parte de una región, estarán sometidos, en su D.O. 05.12.1986 caso, a la dependencia o supervigilancia del respectivo Intendente. No obstante lo anterior, esos servicios quedarán sujetos a las políticas nacionales y a las normas técnicas del Ministerio a cargo del sector respectivo.