- Norma
- Ley N° 18.575
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
- Cita
- Ley N° 18.575, artículo 30
Texto del artículo
Artículo 30.- Los servicios públicos centralizados o Ley 18.575 descentralizados que se creen para desarrollar su actividad Art. 27º en todo o parte de una región, estarán sometidos, en su D.O. 05.12.1986 caso, a la dependencia o supervigilancia del respectivo Intendente. No obstante lo anterior, esos servicios quedarán sujetos a las políticas nacionales y a las normas técnicas del Ministerio a cargo del sector respectivo.