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Derecho público chileno

NormaLey N° 18.57525 de 84
Norma
Ley N° 18.575
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Cita
Ley N° 18.575, artículo 25

Texto del artículo

Artículo 25.- El Ministro será subrogado por el Ley 18.575 respectivo Subsecretario y, en caso de existir más de uno, Art. 22º por el de más antigua designación; salvo que el Presidente D.O. 05.12.1986 de la República nombre a otro Secretario de Estado o que la ley establezca para Ministerios determinados otra forma de subrogación.