- Norma
- Ley N° 18.575
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
- Cita
- Ley N° 18.575, artículo 20
Texto del artículo
Artículo 20.- La Administración del Estado asegurará Ley 18.575 la capacitación y el perfeccionamiento de su personal, Art. 17º conducentes a obtener la formación y los conocimientos D.O. 05.12.1986 necesarios para el desempeño de la función pública.