- Norma
- Ley N° 18.575
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
- Cita
- Ley N° 18.575, artículo 12
Texto del artículo
Artículo 12.- Las autoridades y funcionarios Ley 18.575 facultados para elaborar planes o dictar normas, deberán Art. 11º velar permanentemente por el cumplimiento de aquéllos y la D.O. 05.12.1986 aplicación de éstas dentro del ámbito de sus atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones propias del personal de su dependencia.