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Derecho público chileno

NormaLey N° 18.57512 de 84
Norma
Ley N° 18.575
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Cita
Ley N° 18.575, artículo 12

Texto del artículo

Artículo 12.- Las autoridades y funcionarios Ley 18.575 facultados para elaborar planes o dictar normas, deberán Art. 11º velar permanentemente por el cumplimiento de aquéllos y la D.O. 05.12.1986 aplicación de éstas dentro del ámbito de sus atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones propias del personal de su dependencia.