- Norma
- Ley N° 17.288
- Título
- Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925
- Cita
- Ley N° 17.288, artículo 7
Texto del artículo
Artículo 7.°- El Consejo de Monumentos Nacionales queda asimismo facultado para: 1.- Editar o publicar monografías u otros trabajos sobre los Monumentos Nacionales. 2.- Organizar exposiciones como medio de difusión cultural del patrimonio histórico, artístico y científico que le corresponde custodiar.