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Derecho público chileno

NormaLey N° 17.2887 de 55
Norma
Ley N° 17.288
Título
Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925
Cita
Ley N° 17.288, artículo 7

Texto del artículo

Artículo 7.°- El Consejo de Monumentos Nacionales queda asimismo facultado para: 1.- Editar o publicar monografías u otros trabajos sobre los Monumentos Nacionales. 2.- Organizar exposiciones como medio de difusión cultural del patrimonio histórico, artístico y científico que le corresponde custodiar.