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Derecho público chileno

NormaLey N° 17.28849 de 55
Norma
Ley N° 17.288
Título
Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925
Cita
Ley N° 17.288, artículo 48

Texto del artículo

Artículo 48°.- Los permisos ya otorgados por el Consejo de Monumentos Nacionales, para excavaciones de cualquiera naturaleza, quedarán automáticamente caducados si no se solicitaren nuevamente en el plazo de 30 días, desde la fecha de la publicación del Reglamento de la presente ley en el Diario Oficial, y en la forma que determine dicho Reglamento.