- Norma
- Ley N° 17.288
- Título
- Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925
- Cita
- Ley N° 17.288, artículo 40
Texto del artículo
Artículo 40.°- Las obras o trabajos que se inicien en contravención a la presente ley, se denunciarán como obra nueva. sin perjuicio de la sanción que esta ley contempla.