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Derecho público chileno

NormaLey N° 17.2883 de 55
Norma
Ley N° 17.288
Título
Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925
Cita
Ley N° 17.288, artículo 3

Texto del artículo

Artículo 3.°- El Consejo tendrá un Secretario encargado de extender las Actas, tramitar sus acuerdos y desempeñar las comisiones que se le encomienden y cuya remuneración se consultará anualmente en el Presupuesto del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. El Secretario tendrá el carácter de ministro de fe para todos los efectos legales. El Secretario deberá publicar las actas de las sesiones plenarias y de las comisiones técnicas en la plataforma o sitio web del Consejo de Monumentos Nacionales en el plazo de cinco días hábiles desde su aprobación en la sesión más próxima a la de su celebración.