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Derecho público chileno

NormaLey N° 17.28828 de 55
Norma
Ley N° 17.288
Título
Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925
Cita
Ley N° 17.288, artículo 28

Texto del artículo

Artículo 28°.- El Museo Nacional de Historia Natural es el centro oficial para las colecciones de la ciencia del Hombre en Chile. En consecuencia, el Consejo de Monumentos Nacionales deberá entregar a dicho Museo colecciones representativas del material obtenido en las excavaciones realizadas por nacionales o extranjeros, según lo determine el Reglamento.