- Norma
- Ley N° 17.288
- Título
- Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925
- Cita
- Ley N° 17.288, artículo 25
Texto del artículo
Artículo 25°.- El material obtenido en las excavaciones o hallazgos realizados por misiones científicas extranjeras, autorizadas por el Consejo, podrá ser cedido por éste hasta en un 25% a dichas misiones, reservándose el Consejo el derecho a la primera selección y efectuando su distribución según lo determine el Reglamento. La exportación del material cedido a dichas misiones se hará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la ley N° 16.441 y en el Reglamento, previo informe favorable del Consejo.