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Derecho público chileno

NormaLey N° 17.28818 de 55
Norma
Ley N° 17.288
Título
Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925
Cita
Ley N° 17.288, artículo 18

Texto del artículo

ARTICULO 18° No podrán iniciarse trabajos para construir monumentos o para colocar objetos de carácter conmemorativo, sin que previamente el interesado presente los planos y bocetos de la obra en proyecto al Consejo de Monumentos Nacionales y sólo podrán realizarse estos trabajos una vez aprobados por el Consejo, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de ordenarse la paralización de las obras.