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Derecho público chileno

NormaLey N° 10.33684 de 172
Norma
Ley N° 10.336
Título
Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
Cita
Ley N° 10.336, artículo 84

Texto del artículo

Artículo 84. Al Departamento respectivo corresponderá exigir la rendición de cuentas de los funcionarios que no cumplan con esta obligación dentro de los términos legales y reglamentarios. En los casos en que, verificado este requerimiento, el funcionario responsable no rindiere cuenta, el Departamento deberá declarar de su alcance la cantidad cuya inversión no haya comprobado. El oficio en el cual se efectúe el requerimiento servirá de antecedente a la sentencia que dicte el Subcontralor y, para este efecto, regirán plazos iguales a los establecidos en el artículo 102, para la contestación de los reparos.