- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 79
Texto del artículo
Artículo 79. Los funcionarios a quienes se autorice para girar contra las Tesorerías, rendirán cuentas a la Contraloría mensualmente, de los fondos girados en globo. Esta rendición se hará dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que correspondan los giros.