Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

NormaLey N° 10.33677 de 172
Norma
Ley N° 10.336
Título
Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
Cita
Ley N° 10.336, artículo 77

Texto del artículo

Artículo 77. Todo empleado o funcionario que reciba, custodie o pague fondos de los a que se refiere el inciso 1° del artículo 9°, rendirá a la Contraloría, al término de cada periódo que se fije, las cuentas comprobadas de su manejo, en la forma y plazos que determine esta ley.