- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 77
Texto del artículo
Artículo 77. Todo empleado o funcionario que reciba, custodie o pague fondos de los a que se refiere el inciso 1° del artículo 9°, rendirá a la Contraloría, al término de cada periódo que se fije, las cuentas comprobadas de su manejo, en la forma y plazos que determine esta ley.