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Derecho público chileno

NormaLey N° 10.33674 de 172
Norma
Ley N° 10.336
Título
Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
Cita
Ley N° 10.336, artículo 74

Texto del artículo

Artículo 74. Las infracciones a las disposiciones anteriores cometidas por los Vicepresidentes Ejecutivos, Directores Generales, Jefes de Departamentos o de oficinas, serán penadas con presidio menor en su grado medio y habrá acción popular para denunciarlas.