- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 74
Texto del artículo
Artículo 74. Las infracciones a las disposiciones anteriores cometidas por los Vicepresidentes Ejecutivos, Directores Generales, Jefes de Departamentos o de oficinas, serán penadas con presidio menor en su grado medio y habrá acción popular para denunciarlas.