- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 63
Texto del artículo
Artículo 63. En los casos en que proceda la suspensión de empleados, el delegado dará inmediatamente cuenta al Contralor y a la Tesorería que corra con el pago de sueldos del funcionario suspendido. La suspensión como medida preventiva durará el tiempo que sea necesario para la investigación, a menos que se aplique como medida disciplinaria, caso en el cual se estará a lo que dispongan el Estatuto Administrativo respecto a los funcionarios públicos civiles, o las leyes y reglamentos especiales de los Servicios, según corresponda.