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Derecho público chileno

NormaLey N° 10.33663 de 172
Norma
Ley N° 10.336
Título
Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
Cita
Ley N° 10.336, artículo 63

Texto del artículo

Artículo 63. En los casos en que proceda la suspensión de empleados, el delegado dará inmediatamente cuenta al Contralor y a la Tesorería que corra con el pago de sueldos del funcionario suspendido. La suspensión como medida preventiva durará el tiempo que sea necesario para la investigación, a menos que se aplique como medida disciplinaria, caso en el cual se estará a lo que dispongan el Estatuto Administrativo respecto a los funcionarios públicos civiles, o las leyes y reglamentos especiales de los Servicios, según corresponda.