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Derecho público chileno

NormaLey N° 10.33655 de 172
Norma
Ley N° 10.336
Título
Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
Cita
Ley N° 10.336, artículo 55

Texto del artículo

Artículo 55. Los abogados, fiscales o asesores jurídicos de las distintas oficinas de la Administración Pública o Instituciones sometidas al control de la Contraloría que no tiene o no tengan a su cargo defensa judicial, quedarán sujetos a la dependencia técnica de la Contraloría, cuya jurisprudencia y resoluciones deberán ser observadas por esos funcionarios. El Contralor dictará las normas del servicio necesarias para hacer expedita esta disposición.