- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 41
Texto del artículo
Artículo 41. El Contralor General de la República formará escalafones especiales para abogados e inspectores con los cargos que con esas denominaciones figuren en la planta del artículo 38. Las vacantes que se produzcan en dichos escalafones especiales se proveerán por ascenso del escalafón, y el último grado se proveerá de acuerdo con la reglamentación interna que dicte el Contralor para establecer los conocimientos y demás requisitos que deberán poseer los funcionarios para ocupar estos cargos.