- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 21
Texto del artículo
Artículo 21. En los juicios de cuentas, corresponderá al Subcontralor el fallo en primera instancia, y al Contralor, la resolución definitiva.