- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 17
Texto del artículo
Artículo 17. Al Contralor le corresponderá distribuir al personal dentro de los distintos Departamentos u Oficinas de la Contraloría y designar a los oficiales que deban desempeñarse como Jefes de Departamento o de Subdepartamento, Secretario General y Abogados.