Artículo 162
- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 162
Texto del artículo
Artículo 162. El Contralor elevará al Presidente de la República y al Congreso Nacional, a más tardar el 30 de Abril de cada año, un informe sobre el ejercicio financiero del año anterior y sobre las demás actividades desarrolladas por la Contraloría durante el mismo período.