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Derecho público chileno

NormaLey N° 10.336162 de 172
Norma
Ley N° 10.336
Título
Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
Cita
Ley N° 10.336, artículo 162

Texto del artículo

Artículo 162. El Contralor elevará al Presidente de la República y al Congreso Nacional, a más tardar el 30 de Abril de cada año, un informe sobre el ejercicio financiero del año anterior y sobre las demás actividades desarrolladas por la Contraloría durante el mismo período.