Artículo 156
- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 156
Texto del artículo
Artículo 156. Respecto de las otras cauciones, su liquidación y realización se hará administrativamente por el Contralor, y de esta circunstancia deberá dejarse expreso testimonio en las escrituras de caución o en las pólizas correspondientes.