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Derecho público chileno

NormaLey N° 10.336156 de 172
Norma
Ley N° 10.336
Título
Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
Cita
Ley N° 10.336, artículo 156

Texto del artículo

Artículo 156. Respecto de las otras cauciones, su liquidación y realización se hará administrativamente por el Contralor, y de esta circunstancia deberá dejarse expreso testimonio en las escrituras de caución o en las pólizas correspondientes.