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Derecho público chileno

NormaLey N° 10.336154 de 172
Norma
Ley N° 10.336
Título
Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
Cita
Ley N° 10.336, artículo 154

Texto del artículo

Artículo 154. La cancelación de las cauciones corresponderá al Contralor, previo informe de los distintos Departamentos de la Contraloría y de los Jefes de las oficinas o Servicios donde haya actuado el interesado durante la vigencia de la garantía. Para estos efectos, el interesado solicitará del Contralor dicha cancelación, proporcionando todos los datos que acrediten la forma, época y condición de la caución.