- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 15
Texto del artículo
Artículo 15. El Contralor, por sí o por Delegado designado especialmente, intervendrá en la destrucción e incineración de los documentos de la deuda pública, especies valoradas y otros efectos.