Artículo 142
- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 142
Texto del artículo
Artículo 142. Tan pronto como ingrese a la Administración Pública un empleado que deba manejar fondos o custodiar bienes, o en el caso de que pasen a desempeñar funciones de esta naturaleza empleados que antes no las servían, el Jefe respectivo lo comunicará al Contralor, cuando el puesto por ocuparse no sea de aquellos expresa o taxativamente señalados por las leyes o reglamentos como sujeto a caución, por lo cual deben conocerse las circunstancias anotadas para ordenar que se cumpla con este requisito.