- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 12
Texto del artículo
Artículo 12. El Contralor General de la República tendrá derecho a asistir, por sí o por Delegado, a las sesiones de los Consejos de las instituciones cuya fiscalización le esté encomendada, con derecho a voz y sin percibir mayor remuneración.