Artículo 105
- Norma
- Ley N° 10.336
- Título
- Ley de organizacion y atribuciones de la contraloria general de la republica
- Cita
- Ley N° 10.336, artículo 105
Texto del artículo
Artículo 105. El Subcontralor podrá otorgar ampliaciones de plazos con aprobación del Contralor si, a su juicio, fueren antendibles las razones aducidas.