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Derecho público chileno

NormaDecreto Supremo N° 40 de 201298 de 173
Norma
Decreto Supremo N° 40 de 2012
Título
Aprueba reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental
Cita
Decreto Supremo N° 40 de 2012, artículo 97

Texto del artículo

Artículo 97.- Plan de Medidas Ambientales. El Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación Ambientales de un proyecto o actividad deberá contener, cuando proceda, uno o más de los siguientes planes: a) Plan de Medidas de Mitigación Ambiental. b) Plan de Medidas de Reparación Ambiental. c) Plan de Medidas de Compensación Ambiental. El Plan deberá contener para cada fase del proyecto o actividad la indicación del componente ambiental; el impacto ambiental asociado; el tipo de medida; nombre, objetivo, descripción y justificación de la medida correspondiente, considerando la adaptación al cambio climático; lugar, forma y oportunidad de implementación; y el indicador de cumplimiento. El solo cumplimiento de la normativa ambiental aplicable no constituirá necesariamente una medida de mitigación, reparación o compensación.