- Título
- Aprueba reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental
- Cita
- Decreto Supremo N° 40 de 2012, artículo 95
Texto del artículo
Artículo 95.- Derechos derivados de la participación ciudadana. Si se realiza un procedimiento de participación ciudadana, decretado de conformidad a las reglas señaladas en el artículo anterior, las personas que intervengan tendrán los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 90 y 91, según corresponda, de este Reglamento, así como el derecho a reclamar en conformidad al artículo 78 del presente Reglamento cuando estimen que sus observaciones no hubieren sido debidamente consideradas en los fundamentos de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.