- Título
- Aprueba reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental
- Cita
- Decreto Supremo N° 40 de 2012, artículo 51
Texto del artículo
Artículo 51.- Presentación de la Adenda. El proponente deberá presentar al Servicio, en un documento denominado Adenda y sujetándose a lo dispuesto en el artículo 29 de este Reglamento, las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el que se remitirá a los órganos de la Administración del Estado que participan en la evaluación de la Declaración, conjuntamente con el informe consolidado a que se refiere el artículo anterior. En dicha Adenda se deberá anexar una actualización de las fichas a que se refiere la letra f) del artículo 19 de este Reglamento, si corresponde.