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Derecho público chileno

NormaDecreto Supremo N° 40 de 201250 de 173
Norma
Decreto Supremo N° 40 de 2012
Título
Aprueba reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental
Cita
Decreto Supremo N° 40 de 2012, artículo 49

Texto del artículo

Artículo 49.- Elaboración inmediata del Informe Consolidado de Evaluación. Recibidos los informes a que se refiere el artículo 47 del presente Reglamento, si el Servicio no requiriere aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental, se elaborará el Informe Consolidado de Evaluación a que se refiere el artículo 56 del presente Reglamento. Asimismo, dicho informe se elaborará si sobre la base de los antecedentes revisados apareciera infracción manifiesta a la normativa ambiental aplicable y que no pudiera subsanarse mediante Adenda. En todo caso, dicho informe deberá contener, los pronunciamientos ambientales fundados de los organismos con competencia que participaron en la evaluación, la evaluación técnica de las observaciones planteadas por la comunidad y los interesados, cuando corresponda, así como la recomendación de aprobación o rechazo del proyecto.