- Título
- Aprueba reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental
- Cita
- Decreto Supremo N° 40 de 2012, artículo 45
Texto del artículo
Artículo 45.- Ampliación del plazo de evaluación. En casos calificados y debidamente fundados, el Director Regional o el Director Ejecutivo del Servicio, según sea el caso, podrá por una sola vez, ampliar el plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 15 de la Ley, hasta por sesenta días adicionales. Dicha ampliación deberá ser notificada al titular del proyecto o actividad.