- Título
- Aprueba reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental
- Cita
- Decreto Supremo N° 40 de 2012, artículo 30
Texto del artículo
Artículo 30.- Incompetencia. En el evento que un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental se presente ante un órgano que sea incompetente para conocer la materia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley, los antecedentes se enviarán de inmediato al que deba conocer el asunto conforme a la Ley, informando de ello al interesado. El plazo para admisión a trámite señalado en el artículo siguiente, se computará desde la recepción de los antecedentes por el órgano competente para conocer de la materia.