Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

NormaDecreto Supremo N° 40 de 201218 de 173
Norma
Decreto Supremo N° 40 de 2012
Título
Aprueba reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental
Cita
Decreto Supremo N° 40 de 2012, artículo 17

Texto del artículo

Artículo 17.- Información de negociaciones. Los proponentes deberán informar a la autoridad ambiental si han establecido, antes del ingreso al proceso de evaluación, negociaciones con los interesados con el objeto de acordar medidas de compensación o mitigación ambiental, individualizando en tal caso a las personas con quienes se estableció la negociación, así como el contenido y resultado de la misma. Igual obligación recaerá si dichas negociaciones se realizan durante el procedimiento de evaluación ambiental, caso en el cual el proponente informará directamente al Director Regional o al Director Ejecutivo del Servicio, según corresponda. En el evento de existir tales acuerdos, éstos no serán vinculantes para la calificación ambiental del proyecto o actividad.