- Título
- Aprueba reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental
- Cita
- Decreto Supremo N° 40 de 2012, artículo 15
Texto del artículo
Artículo 15.- Relación con las políticas y planes evaluados estratégicamente. Los proyectos o actividades sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán considerar siempre las políticas y planes evaluados estratégicamente, de conformidad con la Ley. Para tal efecto, el proponente deberá identificar las políticas y planes evaluados estratégicamente que sean atingentes, así como la compatibilidad del proyecto o actividad con el uso del territorio y los objetivos ambientales de tales políticas y planes.