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Derecho público chileno

NormaDecreto Supremo N° 40 de 2012129 de 173
Norma
Decreto Supremo N° 40 de 2012
Título
Aprueba reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental
Cita
Decreto Supremo N° 40 de 2012, artículo 128

Texto del artículo

Artículo 128.- Permiso para la corta o explotación de araucarias vivas. El permiso para la corta o explotación de araucarias vivas, se encuentra establecido en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 43, de 1990, del Ministerio de Agricultura, que declara monumento natural a la Araucaria araucana. Los requisitos para su otorgamiento consisten en que la actividad tenga por objeto llevar a cabo investigaciones científicas debidamente autorizadas; la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas; obras de defensa nacional o cuando sean consecuencia de planes de manejo forestal por parte de órganos de la administración del Estado oficiales y cuyo exclusivo objeto sea el de conservar y mejorar la especie; todos los anteriores siempre y cuando no se afecte la continuidad de la especie. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) Antecedentes de los predios objeto de intervención, incluyendo nombre, Rol y ubicación geográfica. b) Tipo de intervención y su justificación. c) Número de ejemplares a intervenir. d) Medidas de protección y conservación de las araucarias. e) Cartografía georreferenciada.