- Título
- Aprueba reglamento de la ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios
- Cita
- Decreto Supremo N° 250 de 2004, artículo 97
Texto del artículo
Artículo 97.- Publicidad: El Registro de Contratistas y Proveedores será público, pudiendo conocerse la nómina de aquellos que se encuentren inscritos. Sin perjuicio de lo anterior, la información relativa a la situación económica, financiera y legal de los proveedores inscritos, sólo podrá ser conocida por la Entidad que efectúe el respectivo Proceso de Compras. Los Proveedores inscritos podrán autorizar a la Dirección de manera total o parcial para utilizar y publicar la información señalada anteriormente y toda aquella que se refiera a sus participaciones en Procesos de Compras.