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Derecho público chileno

NormaDecreto Supremo N° 250 de 2004107 de 125
Norma
Decreto Supremo N° 250 de 2004
Título
Aprueba reglamento de la ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios
Cita
Decreto Supremo N° 250 de 2004, artículo 94

Texto del artículo

Artículo 94.- Antecedentes de la ficha de Proveedores: El Registro de Proveedores constará de una ficha en que se registrarán los siguientes antecedentes de los Proveedores inscritos. a) Antecedentes Básicos. Antecedentes básicos de los Proveedores, incluyendo nombre, razón social, rol único tributario, dirección, correo electrónico y rubros en los que se especializa. La información será completada en un formulario de inscripción preparado por la Dirección. La Dirección se encargará de verificar la veracidad de la información entregada por los postulantes. b) Antecedentes Técnicos, de Especialidades y Certificaciones. Antecedentes técnicos y otros antecedentes que acrediten las especialidades y experiencias de los Proveedores inscritos. Deberán acompañarse todos y cada uno de los antecedentes necesarios para acreditar la especialidad, los que serán determinados por la Dirección y permitirán la clasificación del rubro al que pertenece el Proveedor. c) Antecedentes Legales y Financieros. Se registrarán los antecedentes financieros y/o jurídicos de los Proveedores inscritos que requieran una evaluación con el objeto de: 1. Probar adecuadamente la existencia legal y validez de los poderes de una persona jurídica. 2. Demostrar una situación contable y financiera que hagan prever que cumplirá sus compromisos oportunamente. d) Antecedentes Históricos. Se consignarán los antecedentes relativos al desempeño y cumplimiento de los Proveedores. Esta información será sólo consultable por las Entidades, y no afectará la habilidad o inhabilidad de los Proveedores. Los Proveedores podrán hacer observaciones respecto de los antecedentes que les competen.