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Derecho público chileno

NormaDecreto Supremo N° 250 de 200495 de 125
Norma
Decreto Supremo N° 250 de 2004
Título
Aprueba reglamento de la ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios
Cita
Decreto Supremo N° 250 de 2004, artículo 82

Texto del artículo

Artículo 82.- Otros registros: Podrán existir otros registros oficiales y públicos de Proveedores para órganos o servicios determinados, o para categorías de contratación que así lo requieran. Dichos registros serán regulados por decreto supremo expedido por el Ministerio respectivo y deberán ser incorporados y actualizados en el Registro de Proveedores. Estos registros podrán ser o no electrónicos y si son electrónicos deberán ser compatibles con el formato y las características del Registro de Proveedores.