- Título
- Aprueba reglamento de la ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios
- Cita
- Decreto Supremo N° 250 de 2004, artículo 74
Texto del artículo
Artículo 74.- Prohibición de cesión: El Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.