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Derecho público chileno

NormaDecreto Supremo N° 250 de 200466 de 125
Norma
Decreto Supremo N° 250 de 2004
Título
Aprueba reglamento de la ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios
Cita
Decreto Supremo N° 250 de 2004, artículo 56

Texto del artículo

Artículo 56.- Principios rectores: El Sistema de Información deberá utilizar medios tecnológicos que garanticen su neutralidad, seguridad , consistencia, confidencialidad y no repudiabilidad, y deberá estar basado en estándares públicos e interoperables y permitir el respaldo de su información, el registro de operaciones en su origen y su operación continua, salvo caso fortuito o fuerza mayor. La tecnología utilizada permitirá asegurar la identidad de los Usuarios del Sistema de Información, respaldar la información existente en el Sistema de Información, operar e integrar a otros sistemas de información y operar ininterrumpidamente las 24 horas durante los 7 días de la semana salvo caso fortuito o fuerza mayor. El Sistema de Información estará permanentemente disponible a través del sitio web de la Dirección y será de acceso público y gratuito, sin perjuicio de las tarifas que por ley puede fijar la Dirección de Compras. El Sistema de Información no establecerá exigencias propias de tecnologías de propiedad de determinados fabricantes. La tecnología del Sistema de Información no podrá permitir la alteración de los documentos electrónicos contenidos en dicho sistema.