- Título
- Aprueba reglamento de la ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios
- Cita
- Decreto Supremo N° 250 de 2004, artículo 36
Texto del artículo
Artículo 36.- Custodia de las ofertas: En el caso que la Entidad Licitante reciba físicamente documentación de parte de los proveedores, designará a una persona encargada de la custodia de las ofertas, archivos digitales y documentos acompañados, debiendo disponer las medidas que aseguren su inviolabilidad y correcta conservación.