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Derecho público chileno

NormaDecreto Supremo N° 250 de 200442 de 125
Norma
Decreto Supremo N° 250 de 2004
Título
Aprueba reglamento de la ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios
Cita
Decreto Supremo N° 250 de 2004, artículo 33

Texto del artículo

Artículo 33.- Apertura de las ofertas: El acto de la apertura se efectuará a través del Sistema de Información, liberándose automáticamente las ofertas en el día y hora establecido en las Bases. El Sistema de Información deberá asegurar certeza en la hora y fecha de la apertura y permitir a los Oferentes conocer a lo menos las siguientes condiciones del resto de las ofertas: a) Individualización del Oferente. b) Descripción básica del bien o servicio ofrecido. c) Precio unitario y total de la oferta. d) Individualización de la garantía de seriedad de la oferta, si fuere el caso. Excepcionalmente podrán efectuarse aperturas en las dependencias de la Entidad Licitante en los casos previstos en el artículo 62 del Reglamento. A las aperturas de ofertas en soporte papel podrán asistir los representantes de los Oferentes. Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información. En el caso de aperturas de ofertas en Soporte Papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones o quejas en el acta que se levantará especialmente al efecto.