- Norma
- Decreto Ley N° 799
- Título
- Deroga ley N° 17.054 y dicta en su reemplazo disposiciones que regulan uso y circulacion de vehiculos estatales
- Cita
- Decreto Ley N° 799, artículo 2
Texto del artículo
Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, sólo tendrán derecho a uso de vehículos para el desempeño de la funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los servicios públicos que mediante decreto supremo, firmado, además, por el Ministro del Interior, estén autorizados para ello.