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Derecho público chileno

NormaDecreto Ley N° 7992 de 12
Norma
Decreto Ley N° 799
Título
Deroga ley N° 17.054 y dicta en su reemplazo disposiciones que regulan uso y circulacion de vehiculos estatales
Cita
Decreto Ley N° 799, artículo 2

Texto del artículo

Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, sólo tendrán derecho a uso de vehículos para el desempeño de la funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los servicios públicos que mediante decreto supremo, firmado, además, por el Ministro del Interior, estén autorizados para ello.