- Norma
- Decreto Ley N° 1263
- Título
- Decreto ley organico de administracion financiera del estado
- Cita
- Decreto Ley N° 1263, artículo 70
Texto del artículo
Artículo 70°- Las materias que de acuerdo a las disposiciones del presente decreto ley deben sancionarse por decreto, serán cumplidas por el Ministro de Hacienda, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".