Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

NormaDecreto Ley N° 126363 de 78
Norma
Decreto Ley N° 1263
Título
Decreto ley organico de administracion financiera del estado
Cita
Decreto Ley N° 1263, artículo 58

Texto del artículo

Artículo 58°- Toda cuenta será examinada, finiquitada o reparada, en un plazo que no exceda de un año, contado desde la fecha de su recepción por la Contraloría General. Vencido este plazo, cesará la responsabilidad del cuentadante y la que pueda afectar a terceros, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que corresponda aplicar a los funcionarios culpables del retardo, y de las responsabilidades civil y criminal que continuarán sometidas a las normas legales comunes. Cuando el examen de cuentas se efectúe en la sede del servicio, el plazo se contará desde la fecha en que oficialmente ellas hayan sido recibidas por el funcionario de la Contraloría encargado de su examen.