- Norma
- Decreto Ley N° 1263
- Título
- Decreto ley organico de administracion financiera del estado
- Cita
- Decreto Ley N° 1263, artículo 55
Texto del artículo
Artículo 55°- Los ingresos y gastos de los servicios o entidades del Estado deberán contar con el respaldo de la documentación original que justifique tales operaciones y que acredite el cumplimiento de las leyes tributarias, de ejecución presupuestaria y de cualquier otro requisito que exijan los reglamentos o leyes especiales sobre la materia. No obstante, en casos calificados, podrán aceptarse en subsidio de la documentación original, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario correspondiente.