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Derecho público chileno

NormaDecreto Ley N° 126360 de 78
Norma
Decreto Ley N° 1263
Título
Decreto ley organico de administracion financiera del estado
Cita
Decreto Ley N° 1263, artículo 55

Texto del artículo

Artículo 55°- Los ingresos y gastos de los servicios o entidades del Estado deberán contar con el respaldo de la documentación original que justifique tales operaciones y que acredite el cumplimiento de las leyes tributarias, de ejecución presupuestaria y de cualquier otro requisito que exijan los reglamentos o leyes especiales sobre la materia. No obstante, en casos calificados, podrán aceptarse en subsidio de la documentación original, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario correspondiente.