- Norma
- Decreto Ley N° 1263
- Título
- Decreto ley organico de administracion financiera del estado
- Cita
- Decreto Ley N° 1263, artículo 41
Texto del artículo
Artículo 41°- Son operaciones de deuda externa aquellas en que se convienen obligaciones con otro Estado u Organismo Internacional o con cualquiera persona natural o jurídica sin residencia ni domicilio en Chile y cuyo cumplimiento pueda ser exigible fuera del territorio de la República.