Artículo 29 bis
- Norma
- Decreto Ley N° 1263
- Título
- Decreto ley organico de administracion financiera del estado
- Cita
- Decreto Ley N° 1263, artículo 29 bis
Texto del artículo
Artículo 29° bis - Por decreto, del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar además la firma del Ministro del ramo que corresponda, podrá ordenarse el traspaso a rentas generales de la Nación de excedentes de caja de los servicios e Instituciones, incluidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público, que no tengan aporte fiscal.