- Norma
- Decreto Ley N° 1263
- Título
- Decreto ley organico de administracion financiera del estado
- Cita
- Decreto Ley N° 1263, artículo 28
Texto del artículo
Artículo 28°- El Ejecutivo podrá ordenar pagos, excediéndose de las sumas consultadas en los rubros correspondientes, en los casos que a continuación se indican: 1.- Para el cumplimiento de sentencias ejecutoriadas dictadas por autoridad competente. 2.- Para devolver impuestos, contribuciones y derechos que el Estado deba reintegrar por cualquier causa. 3.- Para atender el servicio de la deuda pública. 4.- Para pago de jubilaciones, pensiones y montepíos y, en general, gastos de previsión social. Los excesos a que se refiere el inciso precedente, deberán ser financiados con reasignaciones presupuestarias o con mayores ingresos.